La obligación afecta a los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, que en este caso deberán remitir cada cinco años un informe de situación.
Además los propietarios de suelos, en los que se había desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente.
También los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo estarán obligados a remitir un informe de situación, cuando se pretenda llevar a cabo el cierre definitivo o se produzca la transmisión de titularidad de actividad.