A raíz de la publicación del Real Decreto 9/2005 y su posterior adaptación en las competencias de cada administración territorial, aparece la obligación legal de que los titulares de las nuevas actividades potencialmente contaminantes del suelo deben presentar, un informe preliminar de situación (IPS), con un contenido y alcance mínimo. Los titulares que cuenten con varias localizaciones deberán presentar un informe preliminar de situación por cada una de ellas. Esta obligación afecta a una serie de actividades, que figuran incluidas en el anexo correspondiente a dicha normativa
En el caso de que se trate de nuevas actividades potencialmente contaminantes del suelo sometidas a licencia de actividad, con carácter previo a la solicitud de la licencia, el titular de la nueva actividad deberá solicitar a la Administración competente en materia de suelos contaminados un informe de suelos.